Artículo 902 del Código Civil de Tabasco
Concepto de justo título
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo tercero. De la posesion · Capitulo unico
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Se llama justo título:
I.- El que es bastante para transferir el dominio o, en su caso, el derecho real correspondiente; y
II.- El que con fundamento legal, y no de hecho, se cree bastante para transferir el dominio o, en su caso, el derecho real de que se trate; la apariencia del derecho es fundamento legal para creer que un título es bastante para transferir derechos.