Artículo 183 de la Ley Federal del Derecho de Autor
Titulo VIII. De los Registros de Derechos · Capítulo II. De las Reservas de Derechos al Uso Exclusivo
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Las reservas de derechos serán nulas cuando:
I.Sean iguales o semejantes en grado de confusión con otra previamente otorgada o en trámite;
II.Hayan sido declarados con falsedad los datos que, de acuerdo con el reglamento, sean esenciales para su otorgamiento;
III.Se demuestre tener un mejor derecho por un uso anterior, constante e ininterrumpido en México, a la fecha del otorgamiento de la reserva, o
IV.Se hayan otorgado en contravención a las disposiciones de este capítulo.