Artículo 182 de la Ley Federal del Derecho de Autor
Titulo VIII. De los Registros de Derechos · Capítulo II. De las Reservas de Derechos al Uso Exclusivo
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
El Instituto realizará las anotaciones y, en su caso, expedirá las constancias respectivas en los supuestos siguientes:
I.Cuando se declare la nulidad de una reserva;
II.Cuando proceda la cancelación de una reserva;
III.Cuando proceda la caducidad, y
IV.En todos aquellos casos en que por mandamiento de autoridad competente así se requiera.