Artículo 173 de la Ley Federal del Derecho de Autor
Titulo VIII. De los Registros de Derechos · Capítulo II. De las Reservas de Derechos al Uso Exclusivo
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
La reserva de derechos es la facultad de usar y explotar en forma exclusiva títulos, nombres, denominaciones, características físicas y psicológicas distintivas, o características de operación originales aplicados, de acuerdo con su naturaleza, a alguno de los siguientes géneros:
I.Publicaciones periódicas: Editadas en partes sucesivas con variedad de contenido y que pretenden continuarse indefinidamente;
II.Difusiones periódicas: Emitidas en partes sucesivas, con variedad de contenido y susceptibles de transmitirse;
III.Personajes humanos de caracterización, o ficticios o simbólicos;
IV.Personas o grupos dedicados a actividades artísticas;
V.Eventos artísticos y culturales, tales como festivales, concursos, ferias o cualquier otro de similar naturaleza, y
VI.Promociones publicitarias: Contemplan un mecanismo novedoso y sin protección tendiente a promover y ofertar un bien o un servicio, con el incentivo adicional de brindar la posibilidad al público en general de obtener otro bien o servicio, en condiciones más favorables que en las que normalmente se encuentra en el comercio; se exceptúa el caso de los anuncios comerciales.