Artículo 172 de la Ley Federal del Derecho de Autor
Titulo VIII. De los Registros de Derechos · Capítulo I. Del Registro Público del Derecho de Autor
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Cuando el encargado del registro detecte que la oficina a su cargo ha efectuado una inscripción por error, iniciará de oficio un procedimiento de cancelación o corrección de la inscripción correspondiente, respetando la garantía de audiencia de los posibles afectados.