Artículo 171 de la Ley Federal del Derecho de Autor
Titulo VIII. De los Registros de Derechos · Capítulo I. Del Registro Público del Derecho de Autor
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Cuando dos a más personas hubiesen adquirido los mismos derechos respecto a una misma obra, prevalecerá la autorización o cesión inscrita en primer término, sin perjuicio del derecho de impugnación del registro.