Artículo 323 Bis 5 del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. Del parentesco y de los alimentos · Capítulo III. Del Registro de Deudores Alimentarios Morosos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
La cancelación de la inscripción en el Registro, procede por vía incidental, ante el Juez de la causa, habida cuenta de la acreditación de la obligación.