Artículo 323 Bis 4 del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. Del parentesco y de los alimentos · Capítulo III. Del Registro de Deudores Alimentarios Morosos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
En el caso de solicitud de matrimonio, el Oficial del Registro Civil hará del conocimiento a los pretendientes, inmediatamente después de la presentación de la solicitud, si se encuentran inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.