LFDA · Art. 110

Artículo 110 de la Ley Federal del Derecho de Autor

Titulo IV. De la Protección al Derecho de Autor · Capítulo IV. De los Programas de Computación y las Bases de Datos

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026

El titular del derecho patrimonial sobre una base de datos tendrá el derecho exclusivo, respecto de la forma de expresión de la estructura de dicha base, de autorizar o prohibir:

I.Su reproducción permanente o temporal, total o parcial, por cualquier medio y de cualquier forma;

II.Su traducción, adaptación, reordenación y cualquier otra modificación;

III.La distribución del original o copias de la base de datos;

IV.La comunicación al público, y

V.La reproducción, distribución o comunicación pública de los resultados de las operaciones mencionadas en la fracción II del presente artículo.

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Pendiente de verificar

  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Por Índice Hirschman-Herfindahl “IHH” se entiende la suma de los cuadrados de la…»
  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Para calcular el Índice de Dominancia “ID”, se determinará primero la contribuci…»
  • Artículo 135: la fuente lo encabeza en plural («Artículos 135.-») aunque es un solo artículo; se lee como «Artículo».

Transitorios (17 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 110, Ley Federal del Derecho de Autor. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-derecho-de-autor/articulo-110/

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