LFDA · Art. 106

Artículo 106 de la Ley Federal del Derecho de Autor

Titulo IV. De la Protección al Derecho de Autor · Capítulo IV. De los Programas de Computación y las Bases de Datos

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026

El derecho patrimonial sobre un programa de computación comprende la facultad de autorizar o prohibir:

I.La reproducción permanente o provisional del programa en todo o en parte, por cualquier medio y forma;

II.La traducción, la adaptación, el arreglo o cualquier otra modificación de un programa y la reproducción del programa resultante;

III.Cualquier forma de distribución del programa o de una copia del mismo, incluido el alquiler;

IV.La decompilación, los procesos para revertir la ingeniería de un programa de computación y el desensamblaje, y

V.La comunicación pública del programa, incluida la puesta a disposición pública del mismo.

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Última reforma
(DOF)
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Notas de reforma de este artículo

  • Fracción reformada DOF 01-07-2020
  • Fracción reformada DOF 01-07-2020
  • Fracción adicionada DOF 01-07-2020

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Por Índice Hirschman-Herfindahl “IHH” se entiende la suma de los cuadrados de la…»
  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Para calcular el Índice de Dominancia “ID”, se determinará primero la contribuci…»
  • Artículo 135: la fuente lo encabeza en plural («Artículos 135.-») aunque es un solo artículo; se lee como «Artículo».

Transitorios (17 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 106, Ley Federal del Derecho de Autor. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-derecho-de-autor/articulo-106/

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