Artículo 106 de la Ley Federal del Derecho de Autor
Titulo IV. De la Protección al Derecho de Autor · Capítulo IV. De los Programas de Computación y las Bases de Datos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
El derecho patrimonial sobre un programa de computación comprende la facultad de autorizar o prohibir:
I.La reproducción permanente o provisional del programa en todo o en parte, por cualquier medio y forma;
II.La traducción, la adaptación, el arreglo o cualquier otra modificación de un programa y la reproducción del programa resultante;
III.Cualquier forma de distribución del programa o de una copia del mismo, incluido el alquiler;
IV.La decompilación, los procesos para revertir la ingeniería de un programa de computación y el desensamblaje, y
V.La comunicación pública del programa, incluida la puesta a disposición pública del mismo.