LFDA · Art. 131

Artículo 131 de la Ley Federal del Derecho de Autor

Titulo V. De los Derechos Conexos · Capítulo IV. De los Productores de Fonogramas

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026

Los productores de fonogramas tendrán el derecho de autorizar o prohibir:

I.La reproducción directa o indirecta, total o parcial de sus fonogramas, así como la explotación directa o indirecta de los mismos;

II.La importación de copias del fonograma hechas sin la autorización del productor;

III.La distribución pública del original y de cada ejemplar del fonograma mediante venta o cualquier otra forma de alcance general;

IV.La adaptación o transformación del fonograma;

V.El arrendamiento comercial del original o de una copia del fonograma, aún después de la venta del mismo, siempre y cuando no se lo hubieren reservado los autores o los titulares de los derechos patrimoniales;

VI.La puesta a disposición del público del fonograma, de tal forma que los miembros del público puedan tener acceso a ellos desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija, y

VII.La comunicación pública de sus fonogramas.

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(DOF)
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Notas de reforma de este artículo

  • Fracción reformada DOF 01-07-2020
  • Fracción reformada DOF 01-07-2020
  • Fracción reformada DOF 01-07-2020
  • Fracción adicionada DOF 01-07-2020
  • Fracción adicionada DOF 01-07-2020

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Por Índice Hirschman-Herfindahl “IHH” se entiende la suma de los cuadrados de la…»
  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Para calcular el Índice de Dominancia “ID”, se determinará primero la contribuci…»
  • Artículo 135: la fuente lo encabeza en plural («Artículos 135.-») aunque es un solo artículo; se lee como «Artículo».

Transitorios (17 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 131, Ley Federal del Derecho de Autor. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-derecho-de-autor/articulo-131/

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