Artículo 131 Bis de la Ley Federal del Derecho de Autor
Titulo V. De los Derechos Conexos · Capítulo IV. De los Productores de Fonogramas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Los productores de fonogramas tienen el derecho a percibir una remuneración por el uso o explotación de sus fonogramas que se hagan con fines de lucro directo o indirecto, por cualquier medio o comunicación pública o puesta a disposición.