Artículo 117 Bis de la Ley Federal del Derecho de Autor
Titulo V. De los Derechos Conexos · Capítulo II. De los Artistas Intérpretes o Ejecutantes
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Tanto el artista intérprete o el ejecutante, tiene el derecho irrenunciable a percibir una remuneración por el uso o explotación de sus interpretaciones o ejecuciones que se hagan con fines de lucro directo o indirecto, por cualquier medio, comunicación pública o puesta a disposición.