Artículo 305 Bis de la Ley Federal del Trabajo
TITULO SEXTO. Trabajos Especiales · CAPITULO XI. Personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
En los contratos que regulen la relación laboral de las personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes, se deberán estipular de manera específica las condiciones y la remuneración correspondiente para la utilización de su imagen o voz a través de sistemas de inteligencia artificial o cualquier otra tecnología.