Artículo 310 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO SEXTO. Trabajos Especiales · CAPITULO XI. Personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Cuando la naturaleza del trabajo lo requiera, los patrones estarán obligados a proporcionar a las personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes camerinos cómodos, higiénicos y seguros, en el local donde se preste el servicio.