Artículo 98 de la Ley Federal del Derecho de Autor
Titulo IV. De la Protección al Derecho de Autor · Capítulo III. De la Obra Cinematográfica y Audiovisual
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Es productor de la obra audiovisual la persona física o moral que tiene la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad en la realización de una obra, o que la patrocina.