Artículo 96 de la Ley Federal del Derecho de Autor
Titulo IV. De la Protección al Derecho de Autor · Capítulo III. De la Obra Cinematográfica y Audiovisual
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Los titulares de los derechos patrimoniales podrán disponer de sus respectivas aportaciones a la obra audiovisual para explotarlas en forma aislada, siempre que no se perjudique la normal explotación de dicha obra.