LFDA · Art. 27

Artículo 27 de la Ley Federal del Derecho de Autor

Titulo II. Del Derecho de Autor · Capítulo III. De los Derechos Patrimoniales

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026

Los titulares de los derechos patrimoniales podrán autorizar o prohibir:

I.La reproducción, publicación, edición o fijación material de una obra en copias o ejemplares, efectuada por cualquier medio ya sea impreso, fonográfico, gráfico, plástico, audiovisual, electrónico, fotográfico u otro similar.

II.La comunicación pública de su obra a través de cualquiera de las siguientes maneras:

a)La representación, recitación y ejecución pública en el caso de las obras literarias y artísticas;

b)La exhibición pública por cualquier medio o procedimiento, en el caso de obras literarias y artísticas;

c)El acceso público por medio de la telecomunicación, incluida la banda ancha e Internet, y

d)La puesta a disposición del público de sus obras, de tal forma que los miembros del público puedan acceder a estas obras desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija.

III.La transmisión pública o radiodifusión de sus obras, en cualquier modalidad, incluyendo la transmisión o retransmisión de las obras por:

a)Cable;

b)Fibra óptica;

c)Microondas;

d)Vía satélite, o

e)Cualquier otro medio conocido o por conocerse.

IV.La distribución de la obra, incluyendo la venta u otras formas de transmisión de la propiedad de los soportes materiales que la contengan, así como cualquier forma de transmisión de uso o explotación. Cuando la distribución se lleve a cabo mediante venta, este derecho de oposición se entenderá agotado efectuada la primera venta, salvo en el caso expresamente contemplado en el artículo 104 de esta Ley;

V.La importación al territorio nacional de copias de la obra hechas sin su autorización;

VI.La divulgación de obras derivadas, en cualquiera de sus modalidades, tales como la traducción, adaptación, paráfrasis, arreglos y transformaciones, y

VII.Cualquier utilización pública de la obra salvo en los casos expresamente establecidos en esta Ley.

Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de los concesionarios de radiodifusión de permitir la retransmisión de su señal y de la obligación de los concesionarios de televisión restringida de retransmitirla en los términos establecidos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y sin menoscabo de los derechos de autor y conexos que correspondan.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Fracción reformada DOF 23-07-2003
  • Inciso reformado DOF 01-07-2020
  • Inciso reformado DOF 01-07-2020
  • Inciso adicionado DOF 01-07-2020
  • Inciso reformado DOF 23-07-2003
  • Párrafo adicionado DOF 14-07-2014

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Por Índice Hirschman-Herfindahl “IHH” se entiende la suma de los cuadrados de la…»
  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Para calcular el Índice de Dominancia “ID”, se determinará primero la contribuci…»
  • Artículo 135: la fuente lo encabeza en plural («Artículos 135.-») aunque es un solo artículo; se lee como «Artículo».

Transitorios (17 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 27, Ley Federal del Derecho de Autor. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-derecho-de-autor/articulo-27/

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