Artículo 149 de la Ley Federal del Derecho de Autor
Titulo VI. De las Limitaciones del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos · Capítulo II. De la Limitación a los Derechos Patrimoniales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Podrán realizarse sin autorización:
I.La utilización de obras literarias y artísticas en tiendas o establecimientos abiertos al público, que comercien ejemplares de dichas obras, siempre y cuando no hayan cargos de admisión y que dicha utilización no trascienda el lugar en donde la venta se realiza y tenga como propósito único el de promover la venta de ejemplares de las obras, y
II.La grabación efímera, sujetándose a las siguientes condiciones:
a)La transmisión deberá efectuarse dentro del plazo que al efecto se convenga;
b)No debe realizarse con motivo de la grabación, ninguna emisión o comunicación concomitante o simultánea, y
c)La grabación sólo dará derecho a una sola emisión.
La grabación y fijación de la imagen y el sonido realizada en las condiciones que antes se mencionan, no obligará a ningún pago adicional distinto del que corresponde por el uso de las obras.
Las disposiciones de esta fracción no se aplicarán en caso de que los autores o los artistas tengan celebrado convenio de carácter oneroso que autorice las emisiones posteriores.