Artículo 151 de la Ley Federal del Derecho de Autor
Titulo VI. De las Limitaciones del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos · Capítulo II. De la Limitación a los Derechos Patrimoniales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
No constituyen violaciones a los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas, de videogramas u organismos de radiodifusión la utilización de sus actuaciones, fonogramas, videogramas o emisiones, cuando:
I.No se persiga un beneficio económico directo;
II.Se trate de breves fragmentos utilizados en informaciones sobre sucesos de actualidad;
III.Sea con fines de enseñanza o investigación científica, o
IV.Se trate de los casos previstos en los artículos 147, 148 y 149 de la presente Ley.