LFDA · Art. 151

Artículo 151 de la Ley Federal del Derecho de Autor

Titulo VI. De las Limitaciones del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos · Capítulo II. De la Limitación a los Derechos Patrimoniales

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026

No constituyen violaciones a los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas, de videogramas u organismos de radiodifusión la utilización de sus actuaciones, fonogramas, videogramas o emisiones, cuando:

I.No se persiga un beneficio económico directo;

II.Se trate de breves fragmentos utilizados en informaciones sobre sucesos de actualidad;

III.Sea con fines de enseñanza o investigación científica, o

IV.Se trate de los casos previstos en los artículos 147, 148 y 149 de la presente Ley.

Leer de corridodentro de Titulo VI. De las Limitaciones del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
8c4c11b98889…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Por Índice Hirschman-Herfindahl “IHH” se entiende la suma de los cuadrados de la…»
  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Para calcular el Índice de Dominancia “ID”, se determinará primero la contribuci…»
  • Artículo 135: la fuente lo encabeza en plural («Artículos 135.-») aunque es un solo artículo; se lee como «Artículo».

Transitorios (17 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 151, Ley Federal del Derecho de Autor. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-derecho-de-autor/articulo-151/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.