Artículo 147 de la Ley Federal del Derecho de Autor
Titulo VI. De las Limitaciones del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos · Capítulo I. De la Limitación por Causa de Utilidad Pública
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Se considera de utilidad pública la publicación o traducción de obras literarias o artísticas necesarias para el adelanto de la ciencia, la cultura y la educación nacionales. Cuando no sea posible obtener el consentimiento del titular de los derechos patrimoniales correspondientes, y mediante el pago de una remuneración compensatoria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Cultura, de oficio o a petición de parte, podrá autorizar la publicación o traducción mencionada. Lo anterior será sin perjuicio de los tratados internacionales sobre derechos de autor y derechos conexos suscritos y aprobados por México.