Artículo 162 de la Ley Federal del Derecho de Autor
Titulo VIII. De los Registros de Derechos · Capítulo I. Del Registro Público del Derecho de Autor
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
El Registro Público del Derecho de Autor tiene por objeto garantizar la seguridad jurídica de los autores, de los titulares de los derechos conexos y de los titulares de los derechos patrimoniales respectivos y sus causahabientes, así como dar una adecuada publicidad a las obras, actos y documentos a través de su inscripción.
Las obras literarias y artísticas y los derechos conexos quedarán protegidos aun cuando no sean registrados.
El Registro podrá establecer acciones afirmativas para impulsar que más mujeres creadoras registren sus obras, eliminando barreras administrativas y fomentando la igualdad de oportunidades en el ejercicio de sus derechos.