Artículo 130 de la Ley Federal del Derecho de Autor
Titulo V. De los Derechos Conexos · Capítulo IV. De los Productores de Fonogramas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Productor de fonogramas es la persona física o moral que fija por primera vez los sonidos de una interpretación o ejecución u otros sonidos o la representación digital de los mismos y es responsable de la edición, reproducción y publicación de fonogramas.