Artículo 133 de la Ley Federal del Derecho de Autor
Titulo V. De los Derechos Conexos · Capítulo IV. De los Productores de Fonogramas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Una vez que un fonograma haya sido introducido legalmente a cualquier circuito comercial, ni los artistas intérpretes o ejecutantes, ni los productores de fonogramas podrán oponerse a su comunicación directa al público, siempre y cuando los usuarios que lo utilicen con fines de lucro efectúen el pago correspondiente a aquéllos. A falta de acuerdo entre las partes, el pago de sus derechos se efectuará por partes iguales.