Artículo 136 de la Ley Federal del Derecho de Autor
Titulo V. De los Derechos Conexos · Capítulo V. De los Productores de Videogramas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Productor de videogramas es la persona física o moral que fija por primera vez imágenes asociadas, con o sin sonido incorporado, que den sensación de movimiento, o de una representación digital de tales imágenes, constituyan o no una obra audiovisual.