Artículo 135 de la Ley Federal del Derecho de Autor
Titulo V. De los Derechos Conexos · Capítulo V. De los Productores de Videogramas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Se considera videograma a la fijación de imágenes asociadas, con o sin sonido incorporado, que den sensación de movimiento, o de una representación digital de tales imágenes de una obra audiovisual o de la representación o ejecución de otra obra o de una expresión del folclor, así como de otras imágenes de la misma clase, con o sin sonido.