Artículo 142 de la Ley Federal del Derecho de Autor
Titulo V. De los Derechos Conexos · Capítulo VI. De los Organismos de Radiodifusión
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Grabación efímera es la que realizan los organismos de radiodifusión, cuando por razones técnicas o de horario y para el efecto de una sola emisión posterior, tienen que grabar o fijar la imagen, el sonido o ambos anticipadamente en sus estudios, de selecciones musicales o partes de ellas, trabajos, conferencias o estudios científicos, obras literarias, dramáticas, coreográficas, dramático-musicales, programas completos y, en general, cualquier obra apta para ser difundida.