LFDA · Art. 143

Artículo 143 de la Ley Federal del Derecho de Autor

Titulo V. De los Derechos Conexos · Capítulo VI. De los Organismos de Radiodifusión

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026

Las señales pueden ser:

I.Por su posibilidad de acceso al público:

a)Codificadas, cifradas o encriptadas: las que han sido modificadas con el propósito de que sean recibidas y descifradas única y exclusivamente por quienes hayan adquirido previamente ese derecho del organismo de radiodifusión que las emite, y

b)Libres: las que pueden ser recibidas por cualquier aparato apto para recibir las señales, y

II.Por el momento de su emisión:

a)De origen: las que portan programas o eventos en vivo, y

b)Diferidas: las que portan programas o eventos previamente fijados.

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Última reforma
(DOF)
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Pendiente de verificar

  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Por Índice Hirschman-Herfindahl “IHH” se entiende la suma de los cuadrados de la…»
  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Para calcular el Índice de Dominancia “ID”, se determinará primero la contribuci…»
  • Artículo 135: la fuente lo encabeza en plural («Artículos 135.-») aunque es un solo artículo; se lee como «Artículo».

Transitorios (17 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 143, Ley Federal del Derecho de Autor. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-derecho-de-autor/articulo-143/

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