Artículo 143 de la Ley Federal del Derecho de Autor
Titulo V. De los Derechos Conexos · Capítulo VI. De los Organismos de Radiodifusión
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Las señales pueden ser:
I.Por su posibilidad de acceso al público:
a)Codificadas, cifradas o encriptadas: las que han sido modificadas con el propósito de que sean recibidas y descifradas única y exclusivamente por quienes hayan adquirido previamente ese derecho del organismo de radiodifusión que las emite, y
b)Libres: las que pueden ser recibidas por cualquier aparato apto para recibir las señales, y
II.Por el momento de su emisión:
a)De origen: las que portan programas o eventos en vivo, y
b)Diferidas: las que portan programas o eventos previamente fijados.