LFDA · Art. 144

Artículo 144 de la Ley Federal del Derecho de Autor

Titulo V. De los Derechos Conexos · Capítulo VI. De los Organismos de Radiodifusión

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026

Los organismos de radiodifusión tendrán el derecho de autorizar o prohibir respecto de sus emisiones:

I.La retransmisión;

II.La transmisión diferida;

III.La distribución simultánea o diferida, por cable o cualquier otro sistema;

IV.La fijación sobre una base material;

V.La reproducción de las fijaciones, y

VI.La comunicación pública por cualquier medio y forma con fines directos de lucro.

Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de los concesionarios de radiodifusión de permitir la retransmisión de su señal y de la obligación de los concesionarios de televisión restringida de retransmitirla en los términos establecidos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y sin menoscabo de los derechos de autor y conexos que correspondan.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo adicionado DOF 14-07-2014

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Por Índice Hirschman-Herfindahl “IHH” se entiende la suma de los cuadrados de la…»
  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Para calcular el Índice de Dominancia “ID”, se determinará primero la contribuci…»
  • Artículo 135: la fuente lo encabeza en plural («Artículos 135.-») aunque es un solo artículo; se lee como «Artículo».

Transitorios (17 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 144, Ley Federal del Derecho de Autor. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-derecho-de-autor/articulo-144/

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