Artículo 144 de la Ley Federal del Derecho de Autor
Titulo V. De los Derechos Conexos · Capítulo VI. De los Organismos de Radiodifusión
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Los organismos de radiodifusión tendrán el derecho de autorizar o prohibir respecto de sus emisiones:
I.La retransmisión;
II.La transmisión diferida;
III.La distribución simultánea o diferida, por cable o cualquier otro sistema;
IV.La fijación sobre una base material;
V.La reproducción de las fijaciones, y
VI.La comunicación pública por cualquier medio y forma con fines directos de lucro.
Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de los concesionarios de radiodifusión de permitir la retransmisión de su señal y de la obligación de los concesionarios de televisión restringida de retransmitirla en los términos establecidos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y sin menoscabo de los derechos de autor y conexos que correspondan.