Artículo 145 de la Ley Federal del Derecho de Autor
Titulo V. De los Derechos Conexos · Capítulo VI. De los Organismos de Radiodifusión
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Deberá pagar daños y perjuicios la persona que sin autorización del distribuidor legítimo de la señal:
I.Manufacture, modifique, importe, exporte, venda o de otro modo distribuya un dispositivo o sistema que sirva para decodificar una señal de satélite encriptada portadora de programas;
II.Reciba o distribuya una señal de satélite encriptada portadora de programas;
III.Manufacture o distribuya equipo para la recepción no autorizada de señales de cable encriptadas portadoras de programas, y
IV.Reciba o asista a otro recibir una señal de cable encriptada portadora de programas.