Artículo 240 de la Ley Federal de Derechos
Titulo segundo. De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público · Capitulo XI. Espacio Aéreo
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025
El derecho por el uso del espectro radioeléctrico, por los sistemas de radiocomunicación privada y redes de radiocomunicaciones inteligentes, se pagará anualmente por cada frecuencia asignada, conforme a las siguientes cuotas:
I.Para redes que cuenten con estaciones base o repetidoras:
a)Por cada estación base $14,297.02
b)Por cada estación repetidora $21,445.64
II.Para quienes únicamente cuenten con equipos móviles o portátiles en la red, se pagará por todos los equipos móviles, portátiles o terminales de radiocomunicación privada de usuario $9,405.94
III.(Se deroga).
IV.Por cada frecuencia asignada a nivel nacional, no importando la cantidad de estaciones bases, móviles o fijas $1,916,617.41
a). Por frecuencia asignada a nivel regional, se pagará por Entidad Federativa, sin importar la cantidad de estaciones bases, móviles o fijas $92,738.86
V.- Por los sistemas de alta frecuencia H.F., la cuota del derecho se pagará por hora frecuencia, tomando como mínimo dos horas diarias, por equipo terminal base o móvil. $2,011.89
VI.- Por la autorización provisional que no exceda de seis meses, se pagará diariamente por cada frecuencia $153.71
VII.(Se deroga).
VIII.Para sistemas que utilicen el espectro radioeléctrico con fines de pruebas, propósitos de experimentación, comprobación de viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo o pruebas temporales de equipo, se pagarán los derechos por el uso del espectro radioeléctrico en los términos siguientes:
a). En sistemas que operen en periodos de hasta seis meses $4,595.39
b). En sistemas que operen en periodos superiores a seis meses $9,190.90
IX.- Para el servicio privado móvil de radiocomunicación especializada de flotillas (trunking) se pagará por cada frecuencia sin importar el número de bases, móviles y repetidores $18,819.90
X.Por el uso y aprovechamiento del espectro radioeléctrico para uso secundario:
a). En la banda de 88 a 108 MHz $13,821.66
b). En las demás bandas de frecuencias $54,349.90
Si el uso a que se refiere esta fracción resultara por un período menor a un año, el monto del derecho que se deberá pagar será el que se obtenga de dividir la cuota del inciso a) o b), según corresponda, entre 365 y su resultado multiplicarlo por la cantidad de días autorizados.