Artículo 245-B de la Ley Federal de Derechos
Titulo segundo. De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público · Capitulo XI. Espacio Aéreo
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025
El derecho por el uso del espectro radioeléctrico, para sistemas de punto a punto o punto a multipunto entre estaciones, con o sin repetidor, se pagará anualmente conforme a las siguientes cuotas:
I.- Por telefonía rural comunal:
a).- Por cada estación base o repetidor $1,956.24
b).- Por estación terminal $733.33
Tratándose de los servicios de telefonía rural proporcionados por los gobiernos estatales permisionados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, no se pagará el derecho a que se refiere este artículo.
II.Para servicios de voz o datos en sistemas punto a punto o punto a multipunto:
a). Por nodo, se pagará por cada frecuencia $10,037.47
b). Por cada estación fija, se pagará por cada frecuencia $5,018.00
c). Por frecuencia asignada a nivel regional se pagará por entidad federativa, sin importar la cantidad de estaciones o nodos $92,739.11
d). Por cada estación fija remota …… $5,018.00