Ley Federal de Derechos
Ley Federal de Derechos

Titulo segundo Capitulo I. Bosques y Areas Naturales Protegidas

Arts. 196–198-B6 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025

Artículo 196

Por el aprovechamiento de bosques nacionales en terrenos pertenecientes al Gobierno Federal, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I.- Por el aprovechamiento de la vegetación arbórea:

a).- Maderas, por metro cúbico rollo fustal sin corteza autorizado de: caoba, cedro rojo, primavera, fresno, nogal, guayacán y otras especies similares $4,167.83

b).- Maderas, por metro cúbico rollo fustal sin corteza autorizado de: chacáguanacastle, ceiba, bojón, cedrillo y especies similares $785.25

c).- (Se deroga).

d).- (Se deroga).

e).- Chicle, por tonelada autorizada. $10,826.00

II.- Por el aprovechamiento de la vegetación herbácea para pastoreo, por cabeza-mes.

a)De ganado mayor $26.23

b)De ganado menor $12.65

Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere este artículo, se destinarán a la Comisión Nacional Forestal para los programas de restauración forestal con especies nativas.

Párrafo adicionado DOF 30-12-2002

Artículo 197

El derecho sobre bosques se pagará previamente al aprovechamiento de bosques, en las oficinas que al efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 197-A

Por la explotación de la vegetación arbórea en los cauces y zona federal de los ríos, se pagará el derecho de aprovechamiento forestal conforme a la cuota de $227.09 por metro cúbico de rollo de árbol autorizado.

El pago del derecho a que este artículo se refiere, se haré previamente al aprovechamiento forestal ante las oficinas que al efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere este artículo, se destinarán a la Comisión Nacional Forestal para los programas de restauración forestal con especies nativas.

Párrafo adicionado DOF 30-12-2002

Artículo 198

Por el uso o aprovechamiento no extractivo de los elementos naturales y escénicos que se realizan en las Áreas Naturales Protegidas marinas, insulares y terrestres sujetos al régimen de dominio público de la Federación, derivado de actividades recreativas, turísticas y deportivas de buceo autónomo, buceo libre, esquí acuático, recorridos en embarcaciones motorizadas y no motorizadas, observación de fauna marina en general, pesca deportiva en cualquiera de sus modalidades, la navegación en mares, canales, esteros, rías y lagunas costeras, ciclismo, paseo a caballo, rappel, montañismo, excursionismo, alta montaña, campismo, pernocta, observación de aves y otra fauna y flora silvestre, espeleología, escalada en roca, visitas guiadas y no guiadas, descenso en ríos, uso de kayak y otras embarcaciones a remo o motorizadas y recorridos en vehículos motorizados se pagarán derechos, conforme a las siguientes cuotas:

I.Por persona, por día, por cada Área Natural Protegida considerada como de capacidad de carga baja por la alta vulnerabilidad y fragilidad de sus ecosistemas, de conformidad con la siguiente lista: $225.56

Parque Nacional Bahía de Loreto

Parque Nacional Arrecifes de Cozumel

Parque Nacional Isla Contoy

Área de Protección de Flora y Fauna Islas del Golfo de California

Reserva de la Biosfera El Vizcaíno

Reserva de la Biosfera Sian Ka’an

Reserva de la Biosfera Arrecifes de Sian Ka’an

Parque Nacional Zona Marina del Archipiélago de Espíritu Santo

Reserva de la Biosfera Zona Marina Bahía de los Ángeles, canales de Ballenas y de Salsipuedes

Reserva de la Biosfera Calakmul

Reserva de la Biosfera Complejo Lagunar Ojo de Liebre

Reserva de la Biosfera El Pinacate y Gran Desierto de Altar

Reserva de la Biosfera El Triunfo

Reserva de la Biosfera Isla San Pedro Mártir

Área de Protección de Flora y Fauna La porción norte y la franja costera oriental, terrestres y marinas de la Isla de Cozumel

Parque Nacional Palenque

Reserva de la Biosfera Tiburón Ballena

Área de Protección de Flora y Fauna Valle de los Cirios

Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam

I Bis. Por persona, por día, por cada Área Natural Protegida considerada como de muy baja capacidad de carga por la muy alta vulnerabilidad y fragilidad de sus ecosistemas, de conformidad con la siguiente lista: $3,759.29

Parque Nacional Revillagigedo

Reserva de la Biosfera Isla Guadalupe

I Ter. Por persona, por día, por cada Área Natural Protegida considerada como de capacidad de carga media por la mediana vulnerabilidad y fragilidad de sus ecosistemas, de conformidad con la siguiente lista: $125.32

Parque Nacional Arrecife de Puerto Morelos

Parque Nacional Arrecifes de Xcalak

Área de Protección de Flora y Fauna Balandra

Reserva de la Biosfera Barranca de Metztitlán

Área de Protección de Flora y Fauna Cabo San Lucas

Parque Nacional Cabo Pulmo

Área de Protección de Flora y Fauna Cañón de Santa Elena

Parque Nacional Cañón del Sumidero

Área de Protección de Flora y Fauna Cascada de Agua Azul

Parque Nacional Cascada de Bassaseachic

Parque Nacional Cofre de Perote o Nauhcampatépetl

Parque Nacional Constitución de 1857

Parque Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc

Parque Nacional Cumbres de Monterrey

Parque Nacional Huatulco

Reserva de la Biosfera Islas del Pacífico de la Península de Baja California

Parque Nacional Islas Marietas

Parque Nacional Iztaccíhuatl-Popocatépetl

Reserva de la Biosfera Janos

Reserva de la Biosfera La Encrucijada

Reserva de la Biosfera La Michilía

Parque Nacional La Montaña Malinche o Matlalcuéyatl

Reserva de la Biosfera La Sepultura

Parque Nacional Lagunas de Montebello

Reserva de la Biosfera Los Petenes

Área de Protección de Flora y Fauna Maderas del Carmen

Área de Protección de Flora y Fauna Manglares de Nichupté

Reserva de la Biosfera Mariposa Monarca

Reserva de la Biosfera Marismas Nacionales Nayarit

Área de Protección de Flora y Fauna Médanos de Samalayuca

Reserva de la Biosfera Montes Azules

Área de Protección de Flora y Fauna Nevado de Toluca

Área de Protección de Flora y Fauna Ocampo

Reserva de la Biosfera Pantanos de Centla

Reserva de la Biosfera Ría Celestún

Reserva de la Biosfera Ría Lagartos

Reserva de la Biosfera Selva El Ocote

Área de Protección de Flora y Fauna Sierra de Álamos-Río Cuchujaqui

Parque Nacional Sierra de Órganos

Parque Nacional Sierra de San Pedro Mártir

Reserva de la Biosfera Sierra del Abra Tanchipa

Reserva de la Biosfera Sierra Gorda

Reserva de la Biosfera Sierra Gorda de Guanajuato

Reserva de la Biosfera Sierra La Laguna

Reserva de la Biosfera Tehuacán-Cuicatlán

Parque Nacional Volcán Nevado de Colima

Reserva de la Biosfera Volcán Tacaná

Parque Nacional Zona marina del Archipiélago de San Lorenzo

Parque Nacional Grutas de Cacahuamilpa

Reserva de la Biosfera Caribe Mexicano

Parque Nacional Pico de Orizaba

Parque Nacional Tulum

Reserva de la Biosfera Mapimí

Área de Protección de Flora y Fauna Cuatrociénegas

Parque Nacional Cumbres de Majalca

Parque Nacional Isla Isabel

I Quáter. Por persona, por día, por cada Área Natural Protegida considerada como de baja capacidad de carga por la muy alta vulnerabilidad y fragilidad de sus ecosistemas, de conformidad con la siguiente lista: $751.85

Reserva de la Biosfera Banco Chinchorro

Reserva de la Biosfera Islas Marías

Área natural adicionada DOF 12-11-2021

Parque Nacional Arrecife Alacranes

II.Por las demás Áreas Naturales Protegidas no enlistadas en las fracciones I, I Bis, I Ter y I Quáter por persona, por día, por Área Natural Protegida: $95.96

No pagarán el derecho establecido en esta fracción, las personas que hayan pagado el derecho señalado en las fracciones I, I Bis, I Ter y I Quáter de este artículo, siempre y cuando la visita a las Áreas Naturales Protegidas por las que se efectúa el pago previsto en esta fracción se realice el mismo día.

III.Las personas podrán optar por pagar los derechos a que se refiere este artículo, por persona, por año, para todas las Áreas Naturales Protegidas, con excepción de las señaladas en la fracción I Bis del presente artículo: $3,759.29

La obligación del pago de los derechos previstos en las fracciones I, I Bis, I Ter, I Quáter y II de este artículo, será de los titulares de registros, autorizaciones, permisos o concesiones para la prestación de servicios turísticos, deportivos, recreativos y náutico-recreativos o acuático-recreativos. En los casos en que las actividades a las que se refieren las fracciones de este artículo se realicen sin la participación de los titulares mencionados, la obligación del pago será de cada individuo.

No pagarán los derechos a que se refieren las fracciones I, I Bis, I Ter, I Quáter y II de este artículo, quienes por el servicio que prestan realicen estas actividades dentro del Área Natural Protegida, la tripulación de las embarcaciones que presten servicios náutico-recreativos y acuático-recreativos, el transporte público y de carga, así como los recorridos de vehículos automotores en tránsito o de paso realizados en vías pavimentadas, ni los residentes permanentes que se encuentren dentro de las Áreas Naturales Protegidas, los de las localidades contiguas a las mismas, ni los de la zona de influencia de éstas, acreditando dicha condición con una identificación oficial con domicilio en dichas localidades y/o con la certificación de esta calidad, otorgada por la autoridad responsable, previa presentación de la documentación correspondiente, y realicen actividades recreativas sin fines de lucro.

Estarán exentos del pago de los derechos a que se refieren las fracciones I, I Bis, I Ter, I Quáter y II de este artículo, los menores de 12 años, las personas con discapacidad, las personas adultas mayores con credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, los pensionados y los jubilados. Los estudiantes y profesores con credencial vigente, así como los habitantes de los municipios que se ubiquen en las zonas de alta y muy alta marginación, identificados en el listado de la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria, siempre que se acredite con una identificación oficial con domicilio en dichos municipios, tendrán un 75% de descuento. Los visitantes nacionales y los extranjeros residentes en el país, que acrediten su nacionalidad y residencia, respectivamente, tendrán un 50% de descuento.

Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere este artículo, se destinarán a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para el manejo sustentable de las Áreas Naturales Protegidas.

El pago del derecho a que se refiere este artículo, no exime a los obligados del mismo del cumplimiento de las obligaciones que pudieran adquirir con los propietarios o legítimos poseedores de los terrenos que se encuentran dentro de las Áreas Naturales Protegidas.

En el caso de que para acceder a una determinada Área Natural Protegida que por sus características geográficas sea contigua con otra y solamente se pueda acceder a la misma transitando por la otra, únicamente se pagarán los derechos a los que hacen referencia las fracciones I, I Bis, I Ter, I Quáter y II, según sea el caso, por aquélla en la que usen o aprovechen los elementos naturales marinos, insulares y terrestres de la misma, siempre y cuando sea en el mismo día y no se usen o aprovechen los elementos del Área Natural Protegida contigua.

Las cuotas de los derechos señalados en el presente artículo, se ajustarán para su pago a múltiplos de $5.00. Para efectuar este ajuste, las cuotas aumentarán o disminuirán, según sea el caso, a la unidad de ajuste más próxima. Cuando la cuota se encuentre a la misma distancia de dos unidades de ajuste, se disminuirá a la unidad inmediata anterior.

Párrafo reformado DOF 19-12-2024 Párrafo reformado DOF 19-12-2024 Párrafo reformado DOF 19-12-2024 Párrafo reformado DOF 12-11-2021, 19-12-2024 Párrafo reformado DOF 19-12-2024 Fracción reformada DOF 12-11-2021 Fracción reformada DOF 19-12-2024 Párrafo reformado DOF 12-11-2021 Párrafo reformado DOF 12-11-2021 Párrafo reformado DOF 12-11-2021, 19-12-2024 Párrafo reformado DOF 12-11-2021 Párrafo adicionado DOF 19-12-2024 Artículo adicionado DOF 31-12-1999. Reformado DOF 01-01-2002, 30-12-2002, 31-12-2003, 01-12-2004, 21-12-2005, 27-12-2006, 24-12-2007, 13-11-2008, 11-12-2013, 08-12-2020

Artículo 198-ADerogado

(Se deroga).

Artículo adicionado DOF 01-01-2002. Reformado DOF 30-12-2002, 31-12-2003, 01-12-2004, 21-12-2005, 27-12-2006, 24-12-2007, 11-12-2013. Derogado DOF 08-12-2020

Artículo 198-BDerogado

(Se deroga).

Artículo adicionado DOF 31-12-2003. Reformado DOF 01-12-2004, 21-12-2005. Derogado DOF 18-11-2010

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