Artículo 196 de la Ley Federal de Derechos
Titulo segundo. De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público · Capitulo I. Bosques y Areas Naturales Protegidas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025
Por el aprovechamiento de bosques nacionales en terrenos pertenecientes al Gobierno Federal, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I.- Por el aprovechamiento de la vegetación arbórea:
a).- Maderas, por metro cúbico rollo fustal sin corteza autorizado de: caoba, cedro rojo, primavera, fresno, nogal, guayacán y otras especies similares $4,167.83
b).- Maderas, por metro cúbico rollo fustal sin corteza autorizado de: chacáguanacastle, ceiba, bojón, cedrillo y especies similares $785.25
c).- (Se deroga).
d).- (Se deroga).
e).- Chicle, por tonelada autorizada. $10,826.00
II.- Por el aprovechamiento de la vegetación herbácea para pastoreo, por cabeza-mes.
a)De ganado mayor $26.23
b)De ganado menor $12.65
Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere este artículo, se destinarán a la Comisión Nacional Forestal para los programas de restauración forestal con especies nativas.