Artículo 242-B de la Ley Federal de Derechos
Titulo segundo. De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público · Capitulo XI. Espacio Aéreo
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025
El derecho por el uso del espectro radioeléctrico, por los enlaces redioeléctricos entre estudio-planta y de estaciones móviles remotas, correspondiente a los equipos transmisores, receptores y repetidores, se pagará anualmente conforme a las siguientes cuotas:
I.- Por cada frecuencia que utilice una estación transmisora, receptora y repetidora de enlace estudio-planta y de estaciones móviles remotas de estaciones de radiodifusión en A.M. y F.M. $10,965.62
II.- Por cada frecuencia que utilice una estación transmisora, receptora y repetidora de enlace estudio-planta y de estaciones móviles remotas de estaciones de radiodifusión de televisión $21,932.02
III.Por cada frecuencia que se utilice para enlaces de redes públicas de radiocomunicación fija para prestar servicios públicos de radio restringido con señal digitalizada o de sistemas de música continua $11,291.84
IV.Por cada frecuencia que se utilice para enlaces de redes públicas de radiocomunicación fija para prestar servicios públicos de televisión restringida, sistemas de televisión por cable o televisión de alta definición $22,583.86
Cuando se reutilicen las frecuencias a que se refieren las fracciones anteriores, se pagará el derecho conforme a la cuota que corresponda según la fracción.