Artículo 308 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO SEXTO. Trabajos Especiales · CAPITULO XI. Personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Para la prestación de servicios de las personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes fuera de la República, se observarán, además de las normas contenidas en el artículo 28, las disposiciones siguientes:
I.Deberá hacerse un anticipo del salario por el tiempo contratado de un veinticinco por ciento, por lo menos; y
II.Deberá garantizarse el pasaje de ida y regreso.