LFTSE · Art. 40

Artículo 40 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

Titulo segundo. Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Titulares · Capitulo III

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

En los días de descanso obligatorio y en las vacaciones a que se refieren los artículos del 27 al 30, los trabajadores recibirán salario íntegro; cuando el salario se pague por unidad de obra, se promediará el salario del último mes.

Los trabajadores que presten sus servicios durante el día domingo, tendrán derecho a un pago adicional de un veinticinco por ciento sobre el monto de su sueldo o salario de los días ordinarios de trabajo.

Los trabajadores que en los términos del Artículo 30 de esta Ley disfruten de uno o de los dos períodos de diez días hábiles de vacaciones, percibirán una prima adicional de un treinta por ciento, sobre el sueldo o salario que les corresponda durante dichos períodos.

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Última reforma
(DOF)
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Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo adicionado DOF 24-12-1974. Reformado DOF 31-12-1984
  • Párrafo adicionado DOF 24-12-1974. Reformado DOF 31-12-1984

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1998»; los anteriores no están en este archivo.

Transitorios (15 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 40, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-los-trabajadores-al-servicio-del-estado/articulo-40/

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