Artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO TERCERO. Condiciones de Trabajo · CAPITULO IV. Vacaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.
A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.