Artículo 79 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO TERCERO. Condiciones de Trabajo · CAPITULO IV. Vacaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.
Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.