Situaciones

Laboral

Renuncié a mi trabajo: ¿qué me corresponde?

  1. Artículo 99 · Ley Federal del Trabajo

    Declara irrenunciable el derecho a percibir el salario, incluido el ya devengado.

    El derecho a percibir el salario es irrenunciable. Lo es igualmente el derecho a percibir los salarios devengados.

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  2. Artículo 79 · Ley Federal del Trabajo

    Prohíbe compensar vacaciones con dinero y prevé pago proporcional si la relación termina antes del año.

    Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.

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  3. Artículo 80 · Ley Federal del Trabajo

    Fija la prima vacacional mínima de 25% sobre el salario del periodo de vacaciones.

    Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.

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  4. Artículo 87 · Ley Federal del Trabajo

    Regula el aguinaldo anual y su pago proporcional a quien no completó el año de servicios.

    Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

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  5. Artículo 162 · Ley Federal del Trabajo

    Regula la prima de antigüedad de los trabajadores de planta y los casos en que se paga al terminar la relación.

    III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;

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  6. Artículo 33 · Ley Federal del Trabajo

    Declara nula la renuncia a salarios devengados, indemnizaciones y demás prestaciones del trabajador.

    Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé.

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Las notas describen qué regula cada artículo; no son una respuesta para tu caso. Las citas se comprobaron contra el texto vigente el 07/10/2026.