Situaciones

Laboral

Me obligaron a firmar mi renuncia

  1. Artículo 33 · Ley Federal del Trabajo

    Declara nula la renuncia a salarios devengados, indemnizaciones y demás prestaciones del trabajador.

    Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé.

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  2. Artículo 47 · Ley Federal del Trabajo

    Lista causas de despido justificado y exige aviso escrito; sin aviso se presume despido injustificado.

    La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto del Tribunal, por sí sola presumirá la separación no justificada, salvo prueba en contrario que acredite que el despido fue justificado.

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  3. Artículo 784 · Ley Federal del Trabajo

    Señala hechos que el patrón debe probar en juicio, como el aviso escrito de la fecha y causa del despido.

    VI. Constancia de haber dado por escrito al trabajador o al Tribunal de la fecha y la causa del despido.

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  4. Artículo 802 · Ley Federal del Trabajo

    Regula el valor de los documentos firmados y la excepción cuando su contenido no proviene del autor.

    La suscripción hace plena fe de la formulación del documento por cuenta del suscriptor cuando sea ratificado en su contenido y firma o huella digital; excepto en los casos en que el contenido no se repute proveniente del autor, circunstancia que deberá justificarse con prueba idónea y del señalado en el artículo 33 de esta Ley.

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  5. Artículo 133 · Ley Federal del Trabajo

    Prohíbe despedir o coaccionar a una trabajadora para que renuncie por embarazo, estado civil o cuidado de hijos.

    XV. Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores, y

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  6. Artículo 518 · Ley Federal del Trabajo

    Fija en dos meses el plazo de prescripción de las acciones de los trabajadores separados del trabajo.

    Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo. La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación.

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  7. Artículo 684-B · Ley Federal del Trabajo

    Obliga a acudir al Centro de Conciliación antes de demandar ante el Tribunal, salvo excepciones legales.

    Antes de acudir a los Tribunales, los trabajadores y patrones deberán asistir al Centro de Conciliación correspondiente para solicitar el inicio del procedimiento de conciliación, con excepción de aquellos supuestos que están eximidos de agotarla, conforme a lo previsto en esta Ley.

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Las notas describen qué regula cada artículo; no son una respuesta para tu caso. Las citas se comprobaron contra el texto vigente el 07/10/2026.