Situaciones

Laboral

Me despidieron por estar embarazada

La Ley Federal del Trabajo prohíbe despedir o presionar a renunciar a una trabajadora por estar embarazada y prohíbe exigir certificados de no embarazo.

  1. Artículo 133 · Ley Federal del Trabajo

    Prohíbe despedir o coaccionar a renunciar por embarazo (fracción XV) y exigir prueba de no embarazo (XIV).

    Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores

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  2. Artículo 123 · Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Garantiza en la Constitución (apartado A, fracción V) el empleo y derechos de la trabajadora embarazada.

    Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo.

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  3. Artículo 3 · Ley Federal del Trabajo

    Prohíbe condiciones de trabajo discriminatorias.

    No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.

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  4. Artículo 47 · Ley Federal del Trabajo

    Regula el aviso escrito de rescisión y la presunción de despido injustificado sin aviso.

    La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto del Tribunal, por sí sola presumirá la separación no justificada, salvo prueba en contrario que acredite que el despido fue justificado.

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  5. Artículo 48 · Ley Federal del Trabajo

    Establece las opciones de reinstalación o indemnización ante un despido.

    El trabajador podrá solicitar ante la Autoridad Conciliadora, o ante el Tribunal si no existe arreglo conciliatorio, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario

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  6. Artículo 518 · Ley Federal del Trabajo

    Fija el plazo de prescripción de las acciones por separación del trabajo.

    Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo. La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación.

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Las notas describen qué regula cada artículo; no son una respuesta para tu caso. Las citas se comprobaron contra el texto vigente el 07/10/2026.