Laboral
¿Cuánto tiempo tengo para demandar por despido?
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Artículo 518 · Ley Federal del Trabajo
Fija en dos meses la prescripción del despido y su suspensión con la solicitud de conciliación.
Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo. La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación. Este término se suspenderá a partir de la fecha de presentación de la solicitud de conciliación a que se refiere el artículo 684-B de esta Ley, y se reanudará al día siguiente en que se actualice cualquiera de las hipótesis previstas en el artículo 521, fracción III de esta Ley.
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Artículo 47 · Ley Federal del Trabajo
Regula el aviso de despido; la prescripción no corre hasta que el trabajador lo recibe personalmente.
La prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no comenzará a correr sino hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión.
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Artículo 521 · Ley Federal del Trabajo
Regula la interrupción de la prescripción, incluida la presentación de la solicitud de conciliación.
III. Por la presentación de la solicitud de conciliación a que se refiere el artículo 684-B de esta Ley. La interrupción de la prescripción cesará a partir del día siguiente en que el Centro de Conciliación expida la constancia de no conciliación o en su caso, se determine el archivo del expediente por falta de interés de parte. No es obstáculo para la interrupción que la Autoridad Conciliadora ante la que se promovió sea incompetente.
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Artículo 516 · Ley Federal del Trabajo
Fija el plazo general de prescripción de un año para las acciones de trabajo.
Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes.
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Artículo 684-B · Ley Federal del Trabajo
Obliga a acudir al Centro de Conciliación antes de demandar ante el Tribunal, salvo excepciones legales.
Antes de acudir a los Tribunales, los trabajadores y patrones deberán asistir al Centro de Conciliación correspondiente para solicitar el inicio del procedimiento de conciliación, con excepción de aquellos supuestos que están eximidos de agotarla, conforme a lo previsto en esta Ley.
Las notas describen qué regula cada artículo; no son una respuesta para tu caso. Las citas se comprobaron contra el texto vigente el 07/10/2026.