Artículo 684-B de la Ley Federal del Trabajo
TÍTULO TRECE BIS · CAPITULO I. Del Procedimiento de Conciliación Prejudicial
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Antes de acudir a los Tribunales, los trabajadores y patrones deberán asistir al Centro de Conciliación correspondiente para solicitar el inicio del procedimiento de conciliación, con excepción de aquellos supuestos que están eximidos de agotarla, conforme a lo previsto en esta Ley.