Artículo 684-P de la Ley Federal del Trabajo
TÍTULO TRECE BIS · CAPITULO III. Del Procedimiento para la Selección de Conciliadores
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Para participar en el procedimiento de selección de conciliadores, deberán cumplirse con los requisitos que establece esta Ley. Las Autoridades Conciliadoras elaborarán la lista de los participantes, a los que les asignará un folio de referencia, que será el único medio para identificar a los aspirantes en la etapa de evaluación del procedimiento.