LFT · Art. 684-P

Artículo 684-P de la Ley Federal del Trabajo

TÍTULO TRECE BIS · CAPITULO III. Del Procedimiento para la Selección de Conciliadores

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026

Para participar en el procedimiento de selección de conciliadores, deberán cumplirse con los requisitos que establece esta Ley. Las Autoridades Conciliadoras elaborarán la lista de los participantes, a los que les asignará un folio de referencia, que será el único medio para identificar a los aspirantes en la etapa de evaluación del procedimiento.

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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo adicionado DOF 01-05-2019

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Pendiente de verificar

  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1998»; los anteriores no están en este archivo.
  • Artículo 513: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».

Transitorios (33 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 684-P, Ley Federal del Trabajo. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-684-p/

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