Artículo 684-M de la Ley Federal del Trabajo
TÍTULO TRECE BIS · CAPITULO III. Del Procedimiento para la Selección de Conciliadores
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
El procedimiento de selección de los conciliadores deberá garantizar que los aspirantes cuenten con las destrezas, habilidades y competencias siguientes:
a)Conocimientos generales de derecho y específicos en materia laboral;
b)Análisis y resolución de controversias;
c)Gestión del conflicto, y
d)Aptitudes en la función conciliatoria.