LFT · Art. 684-H

Artículo 684-H de la Ley Federal del Trabajo

TÍTULO TRECE BIS · CAPITULO II. De los Conciliadores

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026

Los conciliadores en el desempeño de sus atribuciones tendrán las siguientes obligaciones especiales:

I.Salvaguardar los derechos irrenunciables del trabajador;

II.Observar los principios de conciliación, imparcialidad, neutralidad, flexibilidad, legalidad, equidad, buena fe, información, honestidad, y confidencialidad;

III.Tratar con la debida equidad y respeto a los interesados, procurando que todas las conciliaciones que se realicen concluyan en arreglos satisfactorios para los mismos respetando los derechos de las partes;

IV.Cumplir con programas de capacitación y actualización para la renovación de la certificación;

V.Abstenerse de fungir como testigos, representantes jurídicos o abogados de los asuntos relativos a los mecanismos alternativos en los que participen posteriormente en juicio;

VI.Ser proactivo para lograr la conciliación entre las partes, y

VII.Procurar el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como el trabajo digno y decente.

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
0d6860c68de9…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo adicionado DOF 01-05-2019

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1998»; los anteriores no están en este archivo.
  • Artículo 513: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».

Transitorios (33 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 684-H, Ley Federal del Trabajo. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-684-h/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.