Artículo 684-I de la Ley Federal del Trabajo
TÍTULO TRECE BIS · CAPITULO II. De los Conciliadores
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
El conciliador tendrá fe pública para certificar:
I.Los instrumentos con los que las partes acrediten la personalidad e identidad con que comparecen a la audiencia, para efecto de conservar una copia en el expediente respectivo;
II.Todo lo que asiente en las actuaciones del procedimiento de conciliación y, en su caso, los convenios a los que lleguen las partes, y
III.Las copias de los convenios que ante su presencia se celebren.