Artículo 684-J de la Ley Federal del Trabajo
TÍTULO TRECE BIS · CAPITULO II. De los Conciliadores
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Los conciliadores y el personal de las Autoridades Conciliadoras no podrán ser llamados a comparecer como testigos en los procedimientos ante los Tribunales.