Artículo 145 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
Titulo septimo. Del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y del procedimiento ante el mismo · Capitulo III
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Los miembros del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje no podrán ser recusados.